El Gobierno ratificó la vigencia de un decreto que limita la injerencia estatal en elecciones gremiales

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El Ministerio de Capital Humano reafirmó la «plena vigencia» del decreto 342/25 que modifica la ley de Asociaciones Sindicales, uno de los decretos que no fueron rechazados por el Poder Legislativo.

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El decreto 342/25 fue publicado en mayo de este año.

Tras el rechazo de varios decretos por parte del Congreso, el Ministerio de Capital Humano reafirmó este jueves que uno de ellos, el 342/25, no fue tocado y tiene «plena vigencia». Se trata de la modificación de la ley de Asociaciones Sindicales, que limita la injerencia estatal en las elecciones internas de los gremios. «Queremos destacar que apunta a la transparencia y una verdadera libertad sindical«, explicaron a Ámbito fuentes de la Secretaría de Trabajo.

El decreto 342/25 establece que la Administración Pública debe abstenerse de intervenir, limitar o entorpecer el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse libremente. Entre los sindicatos hay escepticismo y desconfianza con el anuncio.

«Corresponde adecuar la legislación interna con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la libertad sindical consagrada en la Constitución Nacional, eliminando las injerencias del Estado que se entienden excesivas en los procesos de autonomía y autodeterminación de las organizaciones sindicales», explica el comunicado de Capital Humano.

El decreto, publicado en mayo de este año, realiza dos artículos de la Ley 23.551 sobre Asociaciones Sindicales. En concreto, cambia el inciso 4° del artículo 56 y en el artículo 15 del Decreto Reglamentario 467/88.

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En el comunicado, Capital Humano enmarcó esta decisión en los principios de libertad sindical, a los cuales consideró como «pilares esenciales para consolidar el diálogo social, fortalecer la institucionalidad laboral y asegurar la defensa de los trabajadores en un escenario de transformaciones y desafíos económicos».

Cuáles son los artículos que modificó el decreto 342/2025

Con el decreto 342/25, el Ejecutivo limita su potestad para convocar a elecciones internas de los sindicatos en casos de acefalía de la comisión directiva; es decir, cuando por algún motivo se quede sin autoridades. Ahora sólo podrá intervenir en los casos en los cuales los estatutos de la asociación o de la federación a la que pertenece el sindicato no prevea cómo regularizar la situación.

En otro de los puntos del decreto, se modificó el artículo 15 de la reglamentación de la Ley de Asociaciones Sindicales, por lo que actualiza los procedimientos de convocatoria, padrones, listas y fiscalización en las elecciones de los sindicatos. Además, ratifica el derecho de los apoderados de listas oficializadas a designar fiscales en el acto electoral y la obligatoriedad de un escrutinio provisorio inmediato.

Hasta la modificación, la Secretaría de Trabajo tenía la potestad de intimar a la entidad sindical que no efectuare la convocatoria en los términos correspondientes. Si no lo hacía, podía designar delegados electorales.

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